En enero de 2019 un Juzgado de Primera Instancia de Barcelona ha dictado sentencia con aplicación del Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI) o, lo que es lo mismo, ha cancelado la totalidad de las deudas del demandante, donde a incluido las deudas contraídas con Organismos Públicos (Hacienda, Seguridad social).
La Ley de la Segunda Oportunidad, con su entrada en vigor en España en 2015 no contemplaba inicialmente la cancelación de la deuda con organismos públicos a diferencia de lo que ocurre en otros países de nuestro entorno.
Pero ahora ya se ha conseguido abrir la vía por la que mediante un plan de pagos a cinco años y siempre de acuerdo con la capacidad de pago del propio deudor, es decir primero tendrá que cubrir sus gastos vitales y la diferencia resultante será la aplicada a intentar cancelar la deuda con Organismos Públicos (Agencia Tributaria y Seguridad Social). Además la deuda con Organismos Públicos se paga sin intereses y al cabo de los cinco años será el Juez quien revise el cumplimiento y en principio la exoneración total de la deuda restante.
Esta normativa permite exonerar a particulares y autónomos del pago de deuda a acreedores siempre que se demuestre que previamente el deudor ha actuado de buena fe, así como intentado un acuerdo con los acreedores para aplazar la deuda (fase inicial y prejudicial). Si no se logra dicho acuerdo, pueden solicitar la cancelación de la deuda al juzgado y tras el trámite judicial se consigue la exoneración del pasivo.
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